Normativa vigente para las instalaciones de videovigilancia 

 Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos,
un sistema de video vigilancia debe cumplir los siguientes requisitos legales:

1 - Notificar la existencia de un fichero de datos a la Agencia de Protección de Datos,
cumplimentando el formulario nota de titularidad privada.
(Necesario Versión de Adobe Reader 7.0.8 ó superior)

2 - Colocar al menos un cartel oficial de aviso de zona videovigilada.

Según la Ley Orgánica 15/1999, normativa vigente en materia de videovigilancia, todo organismo que tenga protección vigilada 24 horas mediante cámaras de seguridad deberá señalizarlo adecuadamente mediante un cartel informativo suficientemente visible. En dicho cartel deberá indicar el organismo ante el cual los ciuidadanos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos contenidos en los ficheros de grabación.

Elemento imprescindible en toda instalación CCTV de ámbito público.

3- Tener a disposición del público la Cláusula informativa de la AGPD.